La abstención de analizar agravios secundarios cuya eficacia está subordinada al examen de los principales resulta injustificada cuando se dejan de examinar agravios que pudieran considerarse como principales.
El presente criterio establece que si bien es correcto abstenerse de analizar agravios secundarios que dependen de la suerte de los agravios principales, esta abstención se torna improcedente cuando se omiten de estudiar agravios que, por su naturaleza, debieron ser considerados como principales. El tribunal enfatiza la importancia de un análisis completo de los agravios para garantizar la correcta impartición de justicia.
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