El sobreseimiento de un juicio de amparo procede cuando cesan los efectos del acto reclamado, al haberse informado a la quejosa la autorización de resguardo domiciliario sin que ello le genere responsabilidad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó sobreseer un juicio de amparo al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo. Esto se debió a que los actos reclamados habían cesado sus efectos, pues a la quejosa se le informó la autorización de su resguardo domiciliario, lo cual no le generaba responsabilidad jurídica alguna.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.