Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México· tema sin holding extraído
TEMA: DELITO DE SECUESTRO CON MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE LLEVADO ACABO POR UN GRUPO DE DOS O MÁS PERSONAS Y HABER UTILIZADO LA VIOLENCIA, ALLANADO EL INMUEBLE EN QUE SE ENCUENTRA.
Se aprecia que el tribunal de alzada, no realizó el análisis por cada uno de los sentenciados para considerar el grado de culpabilidad de los aquí quejosos, al tratarse de aspectos intrínsecos correspondientes al sujeto y no así a los aspectos conformadores del delito o la responsabilidad penal.
Atendiendo al sentido de esta resolución, ello impide a este Tribunal Colegiado analizar si las impuestas son correctas, así como los restantes aspectos del capítulo de la individualización de las penas; el tribunal responsable deberá estudiar nuevamente las mismas, pues de hacerlo este órgano resolutor, a quien sólo corresponde analizar la constitucionalidad de la sentencia reclamada, se sustituiría en las facultades jurisdiccionales de la autoridad ordenadora de instancia.
Expediente
552/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Ponente
Eduardo Castillo Robles
Fecha
17 jul 2025
Materia
penal
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
TEMA: DELITO DE SECUESTRO CON MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE LLEVADO ACABO POR UN GRUPO DE DOS O MÁS PERSONAS Y HABER UTILIZADO LA VIOLENCIA, ALLANADO EL INMUEBLE EN QUE SE ENCUENTRA.
Se aprecia que el tribunal de alzada, no realizó el análisis por cada uno de los sentenciados para considerar el grado de culpabilidad de los aquí quejosos, al tratarse de aspectos intrínsecos correspondientes al sujeto y no así a los aspectos conformadores del delito o la responsabilidad penal.
Atendiendo al sentido de esta resolución, ello impide a este Tribunal Colegiado analizar si las impuestas son correctas, así como los restantes aspectos del capítulo de la individualización de las penas; el tribunal responsable deberá estudiar nuevamente las mismas, pues de hacerlo este órgano resolutor, a quien sólo corresponde analizar la constitucionalidad de la sentencia reclamada, se sustituiría en las facultades jurisdiccionales de la autoridad ordenadora de instancia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.