InvestigaciónDocumento
En línea
341/2024NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

Se niega el amparo por lo siguiente: Se desestiman los conceptos de violación en los cuales hace valer la inconstitucionalidad del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, conforme a precedentes, pues las notificaciones no transgreden los diversos 14, 16 y 17 Constitucionales, esto es no violan los derechos de audiencia, seguridad jurídica, acceso a la justicia conforme a precedentes que se citan. No se hizo en la sentencia reclamada una interpretación directa al artículo 14 de la Constitución. El primero porque no tenía que pronunciarse de oficio respecto de violación de derechos humanos. El segundo, ya que fueron legales las diligencias de notificación cuestionadas. En términos similares se pronunció este tribunal colegiado por unanimidad de votos, al resolver los amparos directos 66/2020, 89/2022, 101/2023, 23/2024 y 129/2024 en sesiones plenarias virtuales de veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, tres de julio de dos mil veinticinco y trece de noviembre de dos mil veinticinco, respectivamente.

Expediente
341/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
María Leonor Pacheco Figueroa
Fecha
4 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo por lo siguiente: Se desestiman los conceptos de violación en los cuales hace valer la inconstitucionalidad del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, conforme a precedentes, pues las notificaciones no transgreden los diversos 14, 16 y 17 Constitucionales, esto es no violan los derechos de audiencia, seguridad jurídica, acceso a la justicia conforme a precedentes que se citan. No se hizo en la sentencia reclamada una interpretación directa al artículo 14 de la Constitución. El primero porque no tenía que pronunciarse de oficio respecto de violación de derechos humanos. El segundo, ya que fueron legales las diligencias de notificación cuestionadas. En términos similares se pronunció este tribunal colegiado por unanimidad de votos, al resolver los amparos directos 66/2020, 89/2022, 101/2023, 23/2024 y 129/2024 en sesiones plenarias virtuales de veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, tres de julio de dos mil veinticinco y trece de noviembre de dos mil veinticinco, respectivamente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.