La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce su facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión, cuando no se actualizan los supuestos de interés y trascendencia que la justifiquen.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión. El asunto se relaciona con un proceso penal por secuestro y un juicio de amparo directo previo. La Sala consideró que el caso no presentaba los elementos de interés y trascendencia suficientes para justificar el ejercicio de dicha facultad, por lo que devolvió los autos al Tribunal Colegiado de Circuito para que resolviera lo conducente.
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