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190/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce su facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión, cuando no se actualizan los supuestos de interés y trascendencia que la justifiquen.

Expediente
190/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
21 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce su facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión, cuando no se actualizan los supuestos de interés y trascendencia que la justifiquen.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión. El asunto se relaciona con un proceso penal por secuestro y un juicio de amparo directo previo. La Sala consideró que el caso no presentaba los elementos de interés y trascendencia suficientes para justificar el ejercicio de dicha facultad, por lo que devolvió los autos al Tribunal Colegiado de Circuito para que resolviera lo conducente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.