Las multas calculadas con base en contribuciones omitidas actualizadas, conforme al artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación (reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1992), resultan excesivas y violan el artículo 22 de la Constitución Federal.
El artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, al reformarse en 1992, estableció que las multas se calcularían con base en las contribuciones omitidas actualizadas. El Tribunal determinó que esta disposición viola el artículo 22 constitucional, pues la actualización de la contribución, que considera la inflación posterior a la infracción, genera una multa excesiva. Se considera que la actualización es un mecanismo para recuperar el poder adquisitivo de créditos fiscales, y su incorporación al cálculo de multas aumenta irrazonablemente la sanción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.