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SJF · Tesis

El mecanismo previsto en el artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, para hacer cumplir al contribuyente con la obligación de presentar su declaración omitida, es razonable y proporcional, pues su finalidad es constreñir al cumplimiento de la obligación formal, no el cobro de un crédito fiscal estimado.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 may 2014
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El mecanismo previsto en el artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, para hacer cumplir al contribuyente con la obligación de presentar su declaración omitida, es razonable y proporcional, pues su finalidad es constreñir al cumplimiento de la obligación formal, no el cobro de un crédito fiscal estimado.

Resumen

El artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, establece un mecanismo para exigir al contribuyente la presentación de declaraciones omitidas. Ante la omisión, la autoridad puede fijar un crédito fiscal basado en el monto mayor de las últimas seis declaraciones, sin eximir al contribuyente de presentar la declaración omitida. El objetivo de esta norma no es el pago del crédito fiscal, sino asegurar que el contribuyente cumpla con su obligación de declarar, ya que el crédito fijado es solo una estimación y el contribuyente es quien conoce el monto exacto de su obligación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.