Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
La determinación de la juzgadora es correcta, ya que efectivamente si la accionante pretende obtener el estímulo fiscal del impuesto (IEPS) por diésel para uso del sector primario (agricultura), previsto en el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de dos mil veintitrés, no existe impedimento alguno para que acceda a él -previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma-, pues como lo señaló la sala fiscal, el marco legal no hizo distinción alguna respecto de acompañar comprobantes fiscales de la adquisición de insumos y/o del desarrollo de la actividad agrícola (como lo exigió la autoridad fiscal en el acto impugnado), de donde se sigue entonces, que si el legislador no estableció restricción en ese aspecto, el juzgador no debe hacerlo.
Expediente
264/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Lucrecia Pereda Quintero
Fecha
21 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
La determinación de la juzgadora es correcta, ya que efectivamente si la accionante pretende obtener el estímulo fiscal del impuesto (IEPS) por diésel para uso del sector primario (agricultura), previsto en el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de dos mil veintitrés, no existe impedimento alguno para que acceda a él -previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma-, pues como lo señaló la sala fiscal, el marco legal no hizo distinción alguna respecto de acompañar comprobantes fiscales de la adquisición de insumos y/o del desarrollo de la actividad agrícola (como lo exigió la autoridad fiscal en el acto impugnado), de donde se sigue entonces, que si el legislador no estableció restricción en ese aspecto, el juzgador no debe hacerlo.
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