Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Culiacán, Sinaloa· tema sin holding extraído
TEMA. Reparabilidad en la sentencia.En el escrito de ofrecimiento de pruebas, en los puntos petitiorios, la parte quejosa solicitó la admisión a trámite de la objeción de informe justificado por falsedad, alegando que las autoridades no se apegaron a la verdad ni acompañaron documentos que soporten su versión.
La jueza de amparo desechó la objeción de informes justificados al advertir que se controvirtió la falsedad de su contenido y no la autenticidad del continente.
En contra de ello, el quejoso interpuso queja, en términos del inciso e) de la facción I del artículo 97 de la Ley de Amparo.
Se declara improcedente la queja, ya que no se satisface el requisito de que el proveído ocasione al quejoso un daño grave y trascendente no reparable en sentencia, porque al considerar objetados los informes en cuanto a su contenido, la juzgadora habrá de ocuparse de las razones de dicha objeción en la sentencia definitiva.
Expediente
88/2024
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Culiacán, Sinaloa
Ponente
Alejandro Vega Nieto
Fecha
29 oct 2024
Materia
penal
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
TEMA. Reparabilidad en la sentencia.En el escrito de ofrecimiento de pruebas, en los puntos petitiorios, la parte quejosa solicitó la admisión a trámite de la objeción de informe justificado por falsedad, alegando que las autoridades no se apegaron a la verdad ni acompañaron documentos que soporten su versión.
La jueza de amparo desechó la objeción de informes justificados al advertir que se controvirtió la falsedad de su contenido y no la autenticidad del continente.
En contra de ello, el quejoso interpuso queja, en términos del inciso e) de la facción I del artículo 97 de la Ley de Amparo.
Se declara improcedente la queja, ya que no se satisface el requisito de que el proveído ocasione al quejoso un daño grave y trascendente no reparable en sentencia, porque al considerar objetados los informes en cuanto a su contenido, la juzgadora habrá de ocuparse de las razones de dicha objeción en la sentencia definitiva.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.