El crédito al salario, al generar cargas y derechos para los patrones, constituye una norma sustantiva, por lo que su devolución debe regirse por las disposiciones vigentes al momento en que se generó el saldo a favor.
El crédito al salario, aunque no sea una contribución, genera cargas y derechos para los patrones, lo que lo cataloga como una norma sustantiva. Por lo tanto, la devolución de saldos a favor derivados de este crédito debe sujetarse a las leyes vigentes al momento en que se originó dicho saldo, incluyendo las reglas de la miscelánea fiscal aplicables en ese periodo, en beneficio del gobernado.
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