El recurso de reclamación queda sin materia cuando la resolución que se impugna ha sido revocada o dejada sin efectos por el órgano jurisdiccional que la emitió.
El presente asunto se relaciona con un recurso de reclamación interpuesto contra una resolución. Sin embargo, el Tribunal Pleno determinó que dicho recurso ha quedado sin materia, lo cual hace innecesario el estudio de los agravios planteados. Esto ocurre cuando la resolución originalmente impugnada es revocada o dejada sin efectos por el propio órgano que la dictó, volviendo imposible su análisis a través del recurso de reclamación.
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