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677/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El recurso de reclamación queda sin materia cuando la resolución que se impugna ha sido revocada o dejada sin efectos por el órgano jurisdiccional que la emitió.

Expediente
677/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
Fecha
19 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de reclamación queda sin materia cuando la resolución que se impugna ha sido revocada o dejada sin efectos por el órgano jurisdiccional que la emitió.

Resumen

El presente asunto se relaciona con un recurso de reclamación interpuesto contra una resolución. Sin embargo, el Tribunal Pleno determinó que dicho recurso ha quedado sin materia, lo cual hace innecesario el estudio de los agravios planteados. Esto ocurre cuando la resolución originalmente impugnada es revocada o dejada sin efectos por el propio órgano que la dictó, volviendo imposible su análisis a través del recurso de reclamación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.