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SJF · Tesis

La suspensión de actos de aplicación de reformas legales que aumentan la tarifa de un impuesto o derecho, cuya presentación y pago son espontáneos, debe concederse si el quejoso garantiza el interés fiscal, pues los actos de aplicación futuros son razonablemente lógicos y legalmente probables, y la devolución de lo pagado en su caso, no es de trámite fácil y rápido.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1979
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión de actos de aplicación de reformas legales que aumentan la tarifa de un impuesto o derecho, cuya presentación y pago son espontáneos, debe concederse si el quejoso garantiza el interés fiscal, pues los actos de aplicación futuros son razonablemente lógicos y legalmente probables, y la devolución de lo pagado en su caso, no es de trámite fácil y rápido.

Resumen

Se establece que la suspensión de actos de aplicación de reformas legales que incrementan impuestos o derechos, los cuales deben ser pagados espontáneamente por el contribuyente, es procedente. Esto se debe a que los actos de aplicación futuros son predecibles y la devolución de pagos indebidos no es un proceso sencillo ni rápido, además de que el quejoso puede garantizar el interés fiscal. La Tesorería del Departamento del Distrito Federal es la autoridad competente para conocer de estas solicitudes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.