La falta de acreditamiento del acto de aplicación de una norma general autoaplicativa, como lo es el diverso 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, es motivo suficiente para sobreseer el juicio de amparo, al no demostrarse el interés jurídico del quejido.
El Tribunal Colegiado confirmó el sobreseimiento del juicio de amparo promovido contra el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2019. La decisión se basó en que el quejoso no logró acreditar el acto de aplicación de dicha norma, lo cual es indispensable para demostrar el interés jurídico en el amparo contra leyes autoaplicativas. Por lo tanto, se consideró que no se cumplió con un requisito esencial para el procedencia del juicio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.