La caducidad de la anotación preventiva de embargo en el Registro Público de la Propiedad opera por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de que coincida con la caducidad del juicio del que deriva, salvo que la legislación aplicable establezca lo contrario.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la cancelación de anotaciones preventivas de embargo por caducidad. El Tribunal Colegiado del Sexto Circuito sostuvo que la caducidad registral opera de oficio por el simple transcurso del tiempo, conforme a la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, sin requerir la caducidad del juicio de origen. En contraste, el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, al analizar la legislación de Jalisco, consideró que la cancelación por caducidad de la anotación preventiva de embargo requiere no solo el transcurso del plazo legal, sino también la inactividad procesal en el juicio de origen, basándose en interpretaciones previas de la Suprema Corte y la naturaleza del embargo como medida de aseguramiento procesal.
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