La notificación de un requerimiento de información y documentación derivado de una visita domiciliaria debe constar en acta circunstanciada, levantada en presencia de dos testigos, para cumplir con las formalidades constitucionales y legales.
El presente criterio establece que la notificación de un requerimiento de información y documentación, que surge de una visita domiciliaria, debe realizarse mediante un acta circunstanciada. Esto se debe a que dicho requerimiento no es un acto autónomo, sino que tiene su origen en la visita domiciliaria, la cual está sujeta a las formalidades del artículo 16 constitucional, incluyendo el levantamiento de un acta en presencia de dos testigos. La inobservancia de esta formalidad hace ilegal la notificación.
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