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SJF · Tesis

La notificación de un requerimiento de información y documentación derivado de una visita domiciliaria debe constar en acta circunstanciada, levantada en presencia de dos testigos, para cumplir con las formalidades constitucionales y legales.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jul 2004
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La notificación de un requerimiento de información y documentación derivado de una visita domiciliaria debe constar en acta circunstanciada, levantada en presencia de dos testigos, para cumplir con las formalidades constitucionales y legales.

Resumen

El presente criterio establece que la notificación de un requerimiento de información y documentación, que surge de una visita domiciliaria, debe realizarse mediante un acta circunstanciada. Esto se debe a que dicho requerimiento no es un acto autónomo, sino que tiene su origen en la visita domiciliaria, la cual está sujeta a las formalidades del artículo 16 constitucional, incluyendo el levantamiento de un acta en presencia de dos testigos. La inobservancia de esta formalidad hace ilegal la notificación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.