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211/2020TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído

Contrario a lo alegado, la determinación del crédito no derivó de la falta de requisitos en los comprobantes fiscales, sino de que, pese a las pruebas ofrecidas, no hay certeza de que la visitada realice la venta de pollo crudo al público en general, de manera que los actos o actividades no pueden considerarse gravados a la tasa del 0%, porque la enajenación se está realizando en su restaurante, por lo que están gravados a la tasa del 16%, de conformidad con los artículos 2.-A, fracción I, inciso a) y último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y 10-A, fracción III y último párrafo, de su Reglamento.

Expediente
211/2020
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Ariel Alberto Rojas Caballero
Fecha
21 ene 2021
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Contrario a lo alegado, la determinación del crédito no derivó de la falta de requisitos en los comprobantes fiscales, sino de que, pese a las pruebas ofrecidas, no hay certeza de que la visitada realice la venta de pollo crudo al público en general, de manera que los actos o actividades no pueden considerarse gravados a la tasa del 0%, porque la enajenación se está realizando en su restaurante, por lo que están gravados a la tasa del 16%, de conformidad con los artículos 2.-A, fracción I, inciso a) y último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y 10-A, fracción III y último párrafo, de su Reglamento.

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