La compensación de contribuciones, prevista en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, debe realizarse mediante el pago en efectivo, salvo que la ley expresamente autorice otra forma.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la legalidad de una resolución que determinó un crédito fiscal a una empresa por compensar indebidamente el Impuesto al Valor Agregado. La autoridad fiscal consideró que la compensación no se realizó en efectivo, contraviniendo el artículo 5, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El tribunal aplicó por analogía la jurisprudencia 1a./J. 75/2024 (11a.) para determinar que los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación no son comparables con aquellos que no lo son, en relación con la compensación de deudas fiscales.
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