InvestigaciónDocumento
En línea
584/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La compensación de contribuciones, prevista en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, debe realizarse mediante el pago en efectivo, salvo que la ley expresamente autorice otra forma.

Expediente
584/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
2 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La compensación de contribuciones, prevista en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, debe realizarse mediante el pago en efectivo, salvo que la ley expresamente autorice otra forma.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la legalidad de una resolución que determinó un crédito fiscal a una empresa por compensar indebidamente el Impuesto al Valor Agregado. La autoridad fiscal consideró que la compensación no se realizó en efectivo, contraviniendo el artículo 5, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El tribunal aplicó por analogía la jurisprudencia 1a./J. 75/2024 (11a.) para determinar que los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación no son comparables con aquellos que no lo son, en relación con la compensación de deudas fiscales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.