La responsabilidad civil objetiva por el uso de mecanismos peligrosos, como los vehículos automotores, impone al propietario la obligación de responder solidariamente por los daños causados a la víctima, aun en ausencia de culpa o imprudencia de su parte, siendo la única defensa admisible la culpa o negligencia inexcusable de la propia víctima.
El criterio establecido previamente por la Suprema Corte sobre la responsabilidad civil en colisiones de vehículos, que requería determinar la culpa de los conductores, ha sido modificado. Ahora, la participación de un mecanismo peligroso, como un automóvil, genera responsabilidad civil objetiva para su propietario. Este responde solidariamente por los daños causados a la víctima, independientemente de su culpa o imprudencia, salvo que la víctima haya incurrido en culpa o negligencia inexcusable.
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