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SJF · Ejecutoria

El principio de integridad de los recursos municipales, consagrado en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, obliga a los Estados a entregar puntualmente las aportaciones federales a los Municipios, generando el pago de intereses en caso de mora.

Expediente
36/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 ago 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El principio de integridad de los recursos municipales, consagrado en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, obliga a los Estados a entregar puntualmente las aportaciones federales a los Municipios, generando el pago de intereses en caso de mora.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Tepetlán contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Veracruz, debido a la omisión en la entrega de recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISMDF) correspondientes a agosto, septiembre y octubre de 2016. La Sala determinó que la omisión en la entrega de estos fondos viola el principio de integridad de los recursos municipales, garantizado por el artículo 115, fracción IV constitucional. Por lo tanto, se ordenó al Poder Ejecutivo estatal la entrega de las cantidades adeudadas y el pago de los intereses correspondientes, concediendo un plazo de noventa días para su cumplimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.