La tramitación de una excepción de incompetencia interrumpe el plazo para la actualización de la caducidad de la instancia en materia civil.
El presente criterio establece que la excepción de incompetencia, si bien no suspende el procedimiento, sí constituye una cuestión previa para la correcta sustanciación del juicio. Por lo tanto, el cómputo del plazo de caducidad de la instancia debe reiniciarse una vez que exista una decisión firme sobre la competencia. Se aplica analógicamente el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia mercantil, considerando que el artículo 137 Bis, fracción X, del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, regula la interrupción de la caducidad de forma similar.
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