La presentación de un pagaré para su pago, aun cuando contenga vencimientos sucesivos, sólo tiene el efecto de fijar la fecha de vencimiento para el cómputo de la prescripción de la acción cambiaria directa, y no para determinar la caducidad de dicha acción.
El presente caso analiza la caducidad de la acción cambiaria directa en un pagaré con vencimientos sucesivos. Se determina que la omisión de presentar el título para su cobro dentro de los seis meses siguientes a su fecha, conforme al artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no genera la caducidad de la acción. La presentación del pagaré, según los artículos 128 y 172 del mismo ordenamiento, únicamente sirve para fijar la fecha de vencimiento y así poder computar el plazo de prescripción de la acción cambiaria, tal como lo establece el artículo 165.
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