La notificación de actos administrativos no constituye una resolución administrativa, por lo que no debe cumplir con la fundamentación de la competencia del notificador.
El Tribunal determinó que las notificaciones de actos administrativos, al no ser resoluciones, no requieren que el notificador fundamente su competencia o la de quien lo habilitó. Lo esencial es que la notificación cumpla con las formalidades establecidas en la ley secundaria para hacer del conocimiento del particular el acto administrativo, siendo la actuación del notificador, como auxiliar de la autoridad, lo relevante y no su persona. Por lo tanto, la falta de identificación de la competencia del notificador no invalida la diligencia.
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