La falta de firma autógrafa en una solicitud o promoción ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, al ser un requisito esencial, actualiza el desechamiento de plano del trámite, sin que proceda requerimiento o prevención para su subsanación.
La contradicción de tesis se centró en determinar si la ausencia de firma autógrafa en una solicitud o promoción ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) debe resultar en un desechamiento de plano o si, por el contrario, procede un requerimiento para subsanar dicha omisión. El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió que la firma es un requisito esencial, cuya falta impide la existencia jurídica de la solicitud, justificando así su desechamiento de plano conforme al artículo 180 de la Ley de la Propiedad Industrial, sin que sea aplicable el procedimiento de prevención previsto en el reglamento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.