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SJF · Ejecutoria

La falta de firma autógrafa en una solicitud o promoción ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, al ser un requisito esencial, actualiza el desechamiento de plano del trámite, sin que proceda requerimiento o prevención para su subsanación.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 nov 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La falta de firma autógrafa en una solicitud o promoción ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, al ser un requisito esencial, actualiza el desechamiento de plano del trámite, sin que proceda requerimiento o prevención para su subsanación.

Resumen

La contradicción de tesis se centró en determinar si la ausencia de firma autógrafa en una solicitud o promoción ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) debe resultar en un desechamiento de plano o si, por el contrario, procede un requerimiento para subsanar dicha omisión. El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió que la firma es un requisito esencial, cuya falta impide la existencia jurídica de la solicitud, justificando así su desechamiento de plano conforme al artículo 180 de la Ley de la Propiedad Industrial, sin que sea aplicable el procedimiento de prevención previsto en el reglamento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.