El proceso legislativo de las normas que imponen la obligación de presentar contabilidad electrónica, así como su reforma, son actos de naturaleza formal y materialmente legislativa, cuya impugnación debe realizarse a través del juicio de amparo indirecto.
El Juzgado de Distrito sobresee el juicio de amparo respecto de la aplicación de disposiciones fiscales y la expedición de resoluciones misceláneas fiscales, al considerar que son actos de naturaleza formal y materialmente legislativa. Sin embargo, niega el amparo contra diversos artículos del Código Fiscal de la Federación y reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal. Finalmente, concede el amparo respecto al proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y su reforma, para el efecto de que la sola omisión de presentar pruebas en un procedimiento de revisión electrónica no justifique el cobro de una preliquidación mediante ejecución fiscal.
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