La acción de inconstitucionalidad procede contra decretos que, si bien formalmente son actos legislativos, materialmente contienen normas generales, abstractas e impersonales, como es el caso del presupuesto de egresos y la autorización para reestructurar deuda pública.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la acción de inconstitucionalidad es procedente contra decretos que, aunque formalmente emanen del órgano legislativo, materialmente contengan normas generales, abstractas e impersonales. En el caso, se analizó la procedencia de la acción contra la Ley de Ingresos, el presupuesto de egresos y un decreto para reestructurar deuda pública del Estado de Chihuahua. Las autoridades demandadas argumentaron la improcedencia al considerar que el presupuesto y el decreto de deuda no eran normas generales. Sin embargo, el Pleno de la Corte, al interpretar el artículo 105, fracción II, de la Constitución, estableció que la procedencia no solo depende de la denominación formal, sino del contenido material de la norma, concluyendo que dichos decretos sí constituyen normas generales y, por ende, la acción es procedente.
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