La descripción típica del delito de secuestro en su modalidad de secuestro exprés, contenida en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, respeta el principio de taxatividad al definir de manera clara la conducta prohibida y el propósito de su ejecución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 9, fracción I, inciso d), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, en relación con el principio de taxatividad. Se determinó que la descripción típica del secuestro exprés, al especificar la privación ilegal de la libertad con el propósito de causar daño o perjuicio, y la ejecución del delito de robo, cumple con los requisitos de claridad y precisión exigidos por el principio de exacta aplicación de la ley penal.
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