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SJF · Tesis

La suspensión del procedimiento en el juicio de nulidad fiscal no es procedente como consecuencia de un incidente de nulidad de notificaciones promovido en el procedimiento administrativo del cual deriva el crédito fiscal combatido, al no ser este incidente una instancia propia del juicio fiscal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1981
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La suspensión del procedimiento en el juicio de nulidad fiscal no es procedente como consecuencia de un incidente de nulidad de notificaciones promovido en el procedimiento administrativo del cual deriva el crédito fiscal combatido, al no ser este incidente una instancia propia del juicio fiscal.

Resumen

El presente criterio establece que la suspensión del procedimiento en un juicio de nulidad fiscal no puede ser solicitada ni concedida a raíz de un incidente de nulidad de notificaciones surgido en el procedimiento administrativo que dio origen al crédito fiscal. Esto se debe a que dicho incidente no constituye una instancia propia del juicio fiscal, sino que pertenece a la fase administrativa previa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.