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1456/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los juzgados de distrito o los tribunales colegiados de apelación, procede cuando se impugnan normas generales por estimarlas directamente violatorias de la Constitución, y subsiste el problema de constitucionalidad en el recurso.

Expediente
1456/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
30 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los juzgados de distrito o los tribunales colegiados de apelación, procede cuando se impugnan normas generales por estimarlas directamente violatorias de la Constitución, y subsiste el problema de constitucionalidad en el recurso.

Resumen

El presente extracto define la procedencia del recurso de revisión en amparo cuando se impugnan normas generales por considerarse directamente inconstitucionales. Se establece que dicho recurso es procedente si, tras la sentencia de primera instancia, el tema de constitucionalidad de la norma general aún está en debate en la etapa de revisión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.