El recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los juzgados de distrito o los tribunales colegiados de apelación, procede cuando se impugnan normas generales por estimarlas directamente violatorias de la Constitución, y subsiste el problema de constitucionalidad en el recurso.
El presente extracto define la procedencia del recurso de revisión en amparo cuando se impugnan normas generales por considerarse directamente inconstitucionales. Se establece que dicho recurso es procedente si, tras la sentencia de primera instancia, el tema de constitucionalidad de la norma general aún está en debate en la etapa de revisión.
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