InvestigaciónDocumento
En línea
463/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

El Congreso local no puede disponer directamente de los recursos financieros del Poder Judicial local para cubrir pensiones, sin la intervención de este último y sin determinar la fuente de pago o la partida presupuestal específica.

Expediente
463/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
21 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El Congreso local no puede disponer directamente de los recursos financieros del Poder Judicial local para cubrir pensiones, sin la intervención de este último y sin determinar la fuente de pago o la partida presupuestal específica.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de un decreto que ordenaba al Poder Judicial del Estado de Morelos cubrir una pensión con cargo a una partida presupuestal específica. La parte actora argumentó que el Congreso local dispuso de los recursos del Poder Judicial sin su intervención. La Corte determinó que el Congreso no puede disponer directamente de dichos recursos sin la debida intervención y sin especificar la fuente de pago, lo que podría vulnerar la autonomía del Poder Judicial.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.