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1130/2026OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán

El conocimiento previo de un asunto por un órgano jurisdiccional, determinado por el sistema automatizado de turno, impone su remisión a dicho órgano, aun cuando las partes no sean las mismas, en aras de la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia.

Expediente
1130/2026
Tribunal
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán
Ponente
Elsa Patricia Espinoza Salas
Fecha
14 may 2026
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El conocimiento previo de un asunto por un órgano jurisdiccional, determinado por el sistema automatizado de turno, impone su remisión a dicho órgano, aun cuando las partes no sean las mismas, en aras de la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia.

Resumen

El Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán determinó que, de acuerdo con los artículos 45, fracción II, y 46, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, un asunto debe turnarse al órgano jurisdiccional que ya conoció de un caso relacionado. En este caso, se detectó que el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado ya había tramitado un amparo contra actos derivados del mismo expediente laboral, por lo que se declaró incompetente y se ordenó la remisión del expediente a dicho juzgado para que conociera del asunto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.