La notificación de actos administrativos que determinan créditos fiscales es legalmente válida cuando se realiza en el domicilio del contribuyente con un tercero que labora en dicho domicilio, siempre que el notificador cumpla con los requisitos de circunstanciación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, sin que sea indispensable la identificación plena del tercero o la presencia de testigos.
La Segunda Sala Regional en la Ciudad de México resolvió un juicio de nulidad donde la actora impugnaba la notificación de créditos fiscales. La actora argumentó que la notificación fue ilegal por no cumplir con los requisitos de circunstanciación y por no haber testigos. El Tribunal determinó que las notificaciones se realizaron conforme a derecho, ya que el notificador se cercioró de estar en el domicilio correcto, dejó citatorio y entendió la diligencia con una empleada del contribuyente, circunstanciando adecuadamente los hechos. Se consideró que no es requisito indispensable la identificación plena del tercero ni la presencia de testigos en este tipo de notificaciones.
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