La caducidad de la instancia en los juicios sumarios civiles, en la legislación del Estado de Aguascalientes, opera a los ciento ochenta días, al ser aplicable el artículo 127, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles local, sin que sea dable aplicar el diverso plazo de ocho días previsto en el artículo 618 del mismo ordenamiento, por ser este último excesivamente corto e inadecuado para determinar el abandono de la acción por las partes.
El presente criterio establece que en los juicios sumarios civiles de la legislación de Aguascalientes, el plazo para la caducidad de la instancia es de ciento ochenta días, conforme al artículo 127, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles. Se considera que el plazo de ocho días previsto en el artículo 618 del mismo código es inadecuado para determinar el abandono de la acción, por lo que no debe aplicarse a este tipo de juicios.
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