La exigencia de fundar y motivar cada requerimiento de información durante una visita domiciliaria es innecesaria si la orden de visita inicial cumple con dichos requisitos y detalla la información necesaria para la fiscalización.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación en relación con las formalidades de las visitas domiciliarias. La quejosa argumentó que el artículo no prevé sanciones por excederse en las facultades durante el levantamiento de actas y que un requerimiento específico de "papeles de trabajo" carecía de fundamento legal. Sin embargo, la Corte determinó que no es necesario fundar cada requerimiento individualmente, siempre que la orden de visita inicial esté debidamente fundada y motivada, y especifique la información necesaria para la comprobación de obligaciones fiscales, cumpliendo así con el principio de circunstanciación.
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