La responsabilidad patrimonial del Estado se configura cuando se acreditan la actividad administrativa irregular, el daño y el nexo causal entre ambos, sin que sea necesario demostrar la ilicitud o contravención a la ley de dicha actividad.
El caso aborda la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado interpuesta por un particular contra la Fiscalía General de la República. El actor buscaba una indemnización por presuntos daños derivados de una actividad administrativa irregular. El Tribunal determinó que para configurar la responsabilidad patrimonial del Estado, es suficiente acreditar la actividad administrativa irregular, el daño y el nexo causal, sin necesidad de demostrar la ilicitud de la actividad. Se citan tesis relevantes sobre la responsabilidad patrimonial del Estado y la actuación del Ministerio Público.
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