Las resoluciones dictadas en los incidentes para regular las cuestiones inherentes a la disolución matrimonial en el divorcio incausado, al tratarse de sentencias definitivas que dirimen pretensiones principales, son recurribles mediante el recurso de apelación, por lo que debe agotarse dicho medio de defensa antes de acudir al juicio de amparo.
Se establece que las resoluciones emitidas en los incidentes sobre pensión compensatoria, disolución de sociedad conyugal, y otras cuestiones inherentes al divorcio incausado, son consideradas sentencias definitivas y no meros incidentes. Por lo tanto, procede el recurso de apelación contra ellas. Esto implica que los justiciables deben agotar dicho recurso ordinario antes de poder promover el juicio de amparo, cumpliendo así con el principio de definitividad, salvo en casos donde la interpretación de la ley o su fundamento sea insuficiente.
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