El juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación no es un requisito previo para el amparo cuando la resolución impugnada, si bien formalmente fiscal, no determina un impuesto o sanción, ni se refiere a aspectos de un crédito fiscal, sino a cuestiones ajenas a la materia tributaria como la validez de un embargo a un tercero.
Se establece que el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación no siempre es un requisito previo para acceder al amparo. Si una resolución, aunque emitida por una autoridad fiscal, no versa sobre la determinación de impuestos, sanciones o créditos fiscales, sino sobre cuestiones ajenas a la materia fiscal, como la legalidad de un embargo a un tercero, entonces no es necesario agotar el juicio de nulidad antes de promover el amparo.
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