La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando el elemento de la Guardia Nacional que la emite omite identificarse debidamente, al no asentar en el acto el nombre y cargo de quien expidió su credencial, incumpliendo así las formalidades exigidas por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La Sala Regional determinó que la boleta de infracción emitida por un elemento de la Guardia Nacional era nula. Esto se debió a que el elemento no se identificó correctamente, omitiendo señalar el nombre y cargo de quien expidió su credencial, lo cual contraviene el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La Sala también consideró infundadas las causales de improcedencia y sobreseimiento planteadas por la autoridad, al determinar que la demanda fue presentada en tiempo y que la actora sí tenía interés jurídico para impugnar la multa.
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