La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe analizar la constitucionalidad de un nuevo acto legislativo, aun cuando este derive de una ejecutoria previa, si dicho acto introduce modificaciones sustantivas y se emite después de que el acto legislativo anterior dejó de tener vigencia.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra un decreto que reformó una ley estatal sobre pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. La Corte determinó que el decreto impugnado constituía un nuevo acto legislativo, distinto al invalidado en un proceso anterior, ya que se emitió después de que el decreto previo perdiera vigencia y además introdujo modificaciones sustantivas. Por lo tanto, la acción de inconstitucionalidad era procedente. En cuanto al fondo, la Corte analizó si se cumplió con el derecho a la consulta previa y si los artículos impugnados vulneraban la seguridad jurídica y legalidad, concluyendo que ambos conceptos de invalidez eran infundados.
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