InvestigaciónDocumento
En línea
290/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

Se propone declarar infundado el recurso de revisión fiscal y confirmar la resolución recurrida. En la sentencia materia del recurso, se declaró la nulidad de un oficio en el que se había negado a la parte actora en el juicio de nulidad, la incorporación al régimen pensionario denominado "Décimo Transitorio" de la legislación del ISSSTE. En la sentencia materia del recurso, en lo que interesa, se declaró la nulidad de un oficio en el que se había negado a la parte actora en el juicio de nulidad, la incorporación al régimen pensionario denominado "Décimo Transitorio" de la legislación del ISSSTE. Sin embargo, los agravios planteados son inoperantes por diversas razones: Unos (primero, tercero y cuarto ), porque no se controvirtieron las razones que la Sala plasmó para 1) desestimar la causal de improcedencia planteada en el juicio y 2) para decretar la nulidad del acto impugnado. Otro agravio (segundo) es inoperante, porque se pretende controvertir la competencia en su aspecto formal cuando sobre ese tema también se realizó pronunciamiento de fondo.

Expediente
290/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
Irving Armando Anchondo Anchondo
Fecha
27 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se propone declarar infundado el recurso de revisión fiscal y confirmar la resolución recurrida. En la sentencia materia del recurso, se declaró la nulidad de un oficio en el que se había negado a la parte actora en el juicio de nulidad, la incorporación al régimen pensionario denominado "Décimo Transitorio" de la legislación del ISSSTE. En la sentencia materia del recurso, en lo que interesa, se declaró la nulidad de un oficio en el que se había negado a la parte actora en el juicio de nulidad, la incorporación al régimen pensionario denominado "Décimo Transitorio" de la legislación del ISSSTE. Sin embargo, los agravios planteados son inoperantes por diversas razones: Unos (primero, tercero y cuarto ), porque no se controvirtieron las razones que la Sala plasmó para 1) desestimar la causal de improcedencia planteada en el juicio y 2) para decretar la nulidad del acto impugnado. Otro agravio (segundo) es inoperante, porque se pretende controvertir la competencia en su aspecto formal cuando sobre ese tema también se realizó pronunciamiento de fondo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.