La compensación universal, prevista en la Ley de Ingresos de la Federación, no procede cuando se trata de créditos fiscales que provienen de la aplicación de multas.
El tribunal colegiado confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo a la quejosa contra el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019. La revisión adhesiva interpuesta por el Presidente de la República fue declarada infundada y sin materia. El criterio se centra en que la compensación universal no aplica a créditos fiscales derivados de multas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.