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199/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito

La ley autoaplicativa, en materia de interés jurídico, requiere que el saldo a favor en el ejercicio fiscal 2018 se acredite con pruebas idóneas, como la pericial contable, para desvirtuar la presunción de legalidad del acto impugnado.

Expediente
199/2019
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Juan Carlos Hinojosa Zamora
Fecha
11 sep 2020
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La ley autoaplicativa, en materia de interés jurídico, requiere que el saldo a favor en el ejercicio fiscal 2018 se acredite con pruebas idóneas, como la pericial contable, para desvirtuar la presunción de legalidad del acto impugnado.

Resumen

El tribunal confirma la sentencia recurrida y sobresee el juicio de amparo indirecto. La revisión adhesiva se declara sin materia. Se enfatiza que la ley autoaplicativa, en cuanto al interés jurídico, exige la acreditación de saldos a favor mediante pruebas idóneas, como la pericial contable, para desvirtuar la presunción de legalidad del acto impugnado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.