La caducidad del procedimiento de inspección, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera de manera autónoma al procedimiento de imposición de sanciones, y su cómputo inicia a partir de que se solicita el inicio del procedimiento sancionador, una vez que han transcurrido los plazos para la emisión de los actos procedimentales del procedimiento de inspección.
La Primera Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una resolución que impuso una multa por infracción a la Ley Federal del Trabajo. El tribunal determinó que el procedimiento de inspección del cual derivó la resolución caducó, ya que la autoridad no emitió la resolución correspondiente dentro de los plazos legales establecidos. Se aplicó supletoriamente el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, estableciendo que la caducidad del procedimiento de inspección opera de forma independiente al de sanción y su cómputo inicia tras la solicitud del procedimiento sancionador.
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