La revisión fiscal, al ser un recurso de naturaleza excepcional y de orden público, no admite la figura de la revisión adhesiva prevista en el artículo 83, último párrafo, de la Ley de Amparo, en virtud de que el Código Fiscal de la Federación, al regular dicho medio de impugnación, no contempla expresamente su procedencia.
El presente asunto analiza la procedencia de la revisión adhesiva en el recurso de revisión fiscal. Se determina que, si bien la Constitución y el Código Fiscal de la Federación remiten a la Ley de Amparo para regular aspectos de trámite, la facultad del legislador ordinario para determinar la procedencia de la revisión fiscal no incluye la adhesiva. Por lo tanto, al no estar expresamente prevista en el Código Fiscal de la Federación, la revisión adhesiva no es aplicable a la revisión fiscal.
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