La omisión de entrega de recursos federales a los municipios, así como la falta de pago de intereses moratorios por dicha omisión, constituyen violaciones directas a la autonomía municipal consagrada en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Agua Dulce contra el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz por la omisión de entrega de diversos fondos federales y el pago de intereses moratorios. La Sala determinó que la falta de entrega oportuna de estos recursos, así como la omisión de pagar los intereses correspondientes, vulneran directamente la autonomía financiera y el principio de integridad de la hacienda municipal, garantizados por el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal. Por lo tanto, se concedió el amparo para el efecto de que se entreguen los recursos adeudados y se paguen los intereses moratorios generados.
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