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2558/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La interpretación del artículo 1796 del Código Civil Federal, en el sentido de que los contratos se perfeccionan con el mero consentimiento y obligan a las partes no solo al cumplimiento de lo pactado sino también a sus consecuencias, es contraria a las obligaciones constitucionales derivadas del principio de autonomía de la voluntad de los consumidores en contratos de adhesión.

Expediente
2558/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
15 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La interpretación del artículo 1796 del Código Civil Federal, en el sentido de que los contratos se perfeccionan con el mero consentimiento y obligan a las partes no solo al cumplimiento de lo pactado sino también a sus consecuencias, es contraria a las obligaciones constitucionales derivadas del principio de autonomía de la voluntad de los consumidores en contratos de adhesión.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la interpretación del artículo 1796 del Código Civil Federal, realizada por un Tribunal Colegiado, es inconstitucional. Dicha interpretación, que sostiene que los contratos se perfeccionan con el mero consentimiento y obligan a las partes a cumplir lo pactado y sus consecuencias, vulnera el principio de autonomía de la voluntad de los consumidores en contratos de adhesión. Por lo tanto, el recurso de revisión se declaró fundado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.