La interpretación del artículo 1796 del Código Civil Federal, en el sentido de que los contratos se perfeccionan con el mero consentimiento y obligan a las partes no solo al cumplimiento de lo pactado sino también a sus consecuencias, es contraria a las obligaciones constitucionales derivadas del principio de autonomía de la voluntad de los consumidores en contratos de adhesión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la interpretación del artículo 1796 del Código Civil Federal, realizada por un Tribunal Colegiado, es inconstitucional. Dicha interpretación, que sostiene que los contratos se perfeccionan con el mero consentimiento y obligan a las partes a cumplir lo pactado y sus consecuencias, vulnera el principio de autonomía de la voluntad de los consumidores en contratos de adhesión. Por lo tanto, el recurso de revisión se declaró fundado.
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