La caducidad fiscal opera si transcurren más de cinco años entre el hecho generador de la obligación fiscal y un segundo ejercicio de facultades, cuando el primer acto administrativo fue anulado lisa y llanamente.
Cuando un tribunal declara la nulidad lisa y llana de una resolución fiscal, se considera que dicho acto carece de existencia legal. Si posteriormente se emite una segunda resolución y han transcurrido más de cinco años desde el hecho generador de la obligación fiscal, se actualiza la caducidad, impidiendo el ejercicio de las facultades fiscales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.