La carga de la prueba para demostrar que los incrementos de pensión se han aplicado correctamente recae en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y no en el pensionado, cuando este último niega lisa y llanamente que dichos incrementos se hayan realizado conforme a la ley aplicable.
El ISSSTE impugnó una sentencia que declaró la nulidad de una resolución en la que se negó a un pensionado el ajuste de su cuota diaria conforme al artículo 57, tercer párrafo, de la Ley del ISSSTE vigente hasta 1993. El tribunal determinó que el ISSSTE no demostró haber aplicado los incrementos de pensión conforme a la ley aplicable, sino que se basó en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, lo cual no era el parámetro correcto. Se reiteró que la carga probatoria para justificar los incrementos recae en el Instituto, no en el pensionado, y que la falta de homologación de plaza por parte del actor no exime al ISSSTE de su obligación legal.
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