Las autoridades fiscales, al requerir información al contador público que formuló el dictamen fiscal de un contribuyente, están obligadas a entregar copia de dicho requerimiento al propio contribuyente.
El presente fallo establece la obligación de las autoridades fiscales de entregar copia al contribuyente de los requerimientos de información que realicen al contador público que emitió su dictamen fiscal. Esto se fundamenta en el artículo 55, fracción I del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual permite a las autoridades requerir información al contador, al contribuyente o a terceros. Si la autoridad opta por requerir al contador, debe notificar al contribuyente mediante copia del requerimiento, sin perjuicio de requerimientos posteriores al propio contribuyente.
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