El artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2019, es autoaplicativo para efectos de su impugnación en amparo, pues con su sola entrada en vigor impidió la compensación de saldos a favor de impuesto al valor agregado en términos amplios, limitándola a adeudos propios y respecto al mismo impuesto, lo cual afecta los intereses de sus destinatarios.
El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito determinó que el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, es autoaplicativo y, por ende, impugnable en amparo. La norma limitó la compensación de saldos a favor de IVA, permitiéndola solo contra adeudos propios y del mismo impuesto, lo que constituye una afectación directa a los contribuyentes. En consecuencia, el tribunal revocó el sobreseimiento y negó el amparo solicitado contra dicha disposición.
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