El pago de las horas extraordinarias de los trabajadores al servicio del Estado debe realizarse con base en el salario ordinario o regular, el cual incluye las prestaciones que habitualmente se cubren por la jornada ordinaria laborada, y no con el salario tabular.
La contradicción de tesis se centró en determinar la base salarial para el pago de horas extraordinarias de los trabajadores al servicio del Estado. Un tribunal consideró que debía ser el salario tabular, mientras que otro argumentó que debía ser el salario integrado por las percepciones ordinarias. El Pleno determinó que, conforme a la Constitución y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las horas extras se pagan con un cien por ciento más del salario de la jornada ordinaria, el cual se compone de las prestaciones habituales, no del salario tabular.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.